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Toma de temperatura por Covid-19 y Protección de Datos

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A lo largo de estos meses, en el marco de esta denominada nueva normalidad que nos está tocando vivir a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, una de las medidas que más están tomando las empresas para tratar de minimizar los riesgos sanitarios en el ámbito empresarial y que mayor impacto puede provocar en la privacidad de las personas, es la toma de temperatura como medida preventiva.

En artículos anteriores, hemos publicado las actualizaciones de la AEPD relacionadas con el COVID-19 y entre otros asuntos, abordaban el tratamiento de datos de los trabajadores por parte de los empresarios y cómo hacerlo cumpliendo con el reglamento al tiempo que se aseguran de tomar las medidas sanitarias necesarias para paliar la situación.

En cuanto al tratamiento de datos personales  en general, dejando al margen en este caso el ámbito de las relaciones laborales,  hay que tener en cuenta que, de entrada, no hay unidad de criterios entre las autoridades sanitarias y la AEPD, y de hecho, ésta última ha solicitado al Ministerio de Sanidad que fije los criterios necesarios para determinar la necesidad y la adecuación de este tratamiento  a la finalidad que se persigue con esta medida, que es, al fin y al cabo, frenar la propagación del virus. (Aquí se puede consultar el comunicado que ha emitido la AEPD al respecto).

Lo que sí ha dejado claro la AEPD es que la toma de temperatura, dependiendo de cómo se realice, puede constituir una injerencia especialmente intensa en la privacidad de las personas. No es lo mismo que nos tomen la temperatura en un sitio privado, sin presencia de otras personas, a que lo hagan a la vista de otras y además, pueda darse la situación de que, debido a un valor elevado de la temperatura corporal, se nos deniegue el acceso, con el consiguiente señalamiento y estigmatización innecesarios que podría producir.

De hecho, tener un valor elevado de temperatura no tiene por qué ser como consecuencia de padecer la enfermedad (evidentemente no es más que uno de los muchos síntomas comunes a diversas enfermedades) y, por las noticias que vamos teniendo a medida que se va conociendo más sobre el virus, sabemos que hay un porcentaje significativo de la población contagiada y asintomática.

Hay que tener en cuenta que la AEPD cuando habla de tratamientos de datos por toma de temperatura, interpretamos que se refieren a el registro de esta información asociada a una persona física identificada o identificable, pues, la temperatura, a pesar de ser un dato de salud, en sí misma y disociada de los datos identificativos de una persona, no constituye un dato personal, pues, por ejemplo 38.3 ºC (pongamos por caso) no puede identificar a una persona como sí podría hacerlo por ejemplo, una numeración de una matrícula, cuyo ejemplo, no podríamos citar en este artículo, sin ir más lejos.

Por lo tanto, nuestro consejo es que, de tener que tomar la temperatura como medida de prevención, se haga siempre en privado, de manera individual, y el dato que refleje dicha temperatura no se registre en ningún caso, y menos asociado a otros datos de una persona física identificada o identificable, en tanto en cuanto las autoridades sanitarias pertinentes no fijen los criterios que la AEPD les ha solicitado.