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Consultores

Cumplimientos normativos

Compliance  Cumplimiento normativo  Planes de prevención Canal interno de denuncias

Planes de igualdad y Procotolos de Prevención de acoso laboral

Servicio integral de implantación de medidas para el cumplimiento normativo en la materia, estudiando el contexto particular de cada organización.

Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Implantación dentro de la empresa de los procedimientos de prevención y órganos de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Compliance penal

Ponemos a su disposición a nuestros especialistas para asesorarles personalmente en todo momento en la implantación de un plan de prevención de delitos penales en la empresa y llevar a cabo su implantación.

Compliance Cumplimiento normativo
Planes de igualdad
Protocolos de prevención de acoso

Los arts. 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como los RD 901/2020, de 13 de octubre y 902/2020 que los desarrollan, establecen las siguientes obligaciones:

A) Todas las empresas, con independencia del número de su plantilla, deberán contar con:

  • Protocolo de discriminaciones y acoso laboral
  • Procedimientos de canal de denuncias internas
  • Registro salarial (elaborado por el software que confecciona las nóminas)

B) Además, las empresas de 50 o más trabajadores han de contar con:

  • Plan de igualdad
  • Auditoría salarial

Tanto los protocolos como los planes de igualdad han de ser negociados con la representación social.

Desde Ofinemu, dentro de nuestro programa de compliance (cumplimiento normativo) nos encargamos del asesoramiento e implantación  de los planes de igualdad, así como de los protocolos de prevención de acoso y  canal interno de denuncias, para lo cual disponemos de una solución de software a un precio muy competitivo para garantizar el cumplimiento de ésta y otras normativas, con especial atención a la directiva (UE) 2019/1937 y el artículo 24 de la LOPDGDD. Esta normativa obliga a que los canales internos de denuncias permitan las denuncias anónimas, cuestión que ya se ha incluido en el Anteproyecto de Ley correspondiente para la transposición de dicha directiva, en su artículo 7.3

Prevención del blanqueo de capitales

Sujetos obligados

¿Qué ley se encarga de prevenir el blanqueo de capitales?

La Ley encargada de prevenir el blanqueo de capitales es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta ley de prevención del blanqueo de capitales tiene por objeto proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica estableciendo obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. 

¿Quienes son los sujetos obligados según la legislación española?

En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad, los cuales tendrán que instaurar procedimientos, tanto preventivos como de detección y comunicación de operaciones sospechosas.  

Los sujetos obligados son los siguientes:

  • Entidades Financieras
  • Entidades de crédito
  • Entidades aseguradoras ramo de vida
  • Corredores de seguros
  • Empresas de servicios de inversión
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Profesionales de cambio de moneda, etc.
  • Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles
  • Fundaciones y asociaciones..etc 
  •  Otras personas y entidades obligadas: Servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, promotores y agentes inmobiliarios..etc.

Desde Ofinemu, como expertos en compliance o cumplimiento normativo, nos encargamos de elaborar el manual de prevención, así como de su implantación, junto con las medidas de control interno, de cara a prevenir los riesgos y tratar las posibles alertas y/o indicios, guardando la confidencialidad. También nos ocupamos de la designación de representantes ante el SEPBLAC y de la metodología para efectuar las comunicaciones obligatorias al mismo. Asimismo, como todos nuestros sistemas de cumplimiento normativo, ofrecemos nuestro software de canal interno de denuncias.

Compliance penal

Ofrecemos a nuestros clientes el asesoramiento en la implementación en su empresa de un Plan de Prevención de Riesgos Penales (compliance guide), desde la más absoluta confidencialidad en el desarrollo del mismo, dentro de nuestro programa de compliance (cumplimiento normativo)

Consecuencias penales en caso de incumplimiento.

Tener articulado un buen sistema de prevención de riesgos penales no es una cuestión menor, puesto que las consecuencias de una hipotética condena para la empresa pueden ser gravísimas. Piénsese que lo mínimo que le puede ocurrir a la sociedad es una pena de multa. Pero es que además el artículo 33.7 del Código Penal prevé penas como la prohibición para la empresa de realizar las actividades en cuyo ejercicio se ha delinquido, la inhabilitación para obtener subvenciones o la prohibición de contratar con la administración, lo cual en determinadas empresas puede llegar a ser determinante de su propia subsistencia. El Código Penal incluso instaura la pena capital para las empresas, en tanto en cuanto el artículo 33.7 llega a contemplar que el Juez acuerde la disolución de la empresa. También se prevé la posibilidad de suspender las actividades de la mercantil o la clausura de sus locales por un período de hasta 5 años, e incluso la posibilidad de intervenir judicialmente la propia empresa. Como es de ver, no se trata de cuestiones menores, sino de un riesgo de la máxima importancia para el futuro de cualquier compañía que todo administrador mínimamente diligente debe prever y gestionar.