La fluidez en la comunicación entre padres y profesores es clave para el buen desarrollo de la formación de los alumnos. En la era de la tecnología y la comunicación, Whatsapp parece un medio rápido para este flujo de comunicación, sin embargo la ley de tratamiento de datos que protege los derechos fundamentales de los datos personales (RGPD) es restrictiva en cuanto a su uso y en la mayoría de los casos no lo recomienda.
En este artículo revisaremos en qué casos el uso de Whatsapp puede suponer un beneficio para el alumno y por tanto su uso está contemplado y aceptado por la ley. A continuación describiremos los tipos de comunicaciones que tienen lugar en los colegios y concretaremos en qué casos el uso de Whatsapp resulta procedente.
Comunicaciones entre profesor y alumnos
Profesor y alumno no deben mantener comunicaciones vía Whatsapp ni utilizar otras aplicaciones de mensajería instantánea. Deben utilizar las plataformas del centro educativo o el correo electrónico.
Como excepción en la ley encontramos el caso de que el alumno participase en alguna actividad extraordinaria o de refuerzo, en este caso la guía proporcionada por la AEPD sí autoriza a que se hagan comunicaciones vía extraoficial pero recomienda que participen también en el grupo los padres del alumno.
Comunicaciones entre profesor y padres
Los profesores y los padres de los alumnos deben utilizar los medios de los que el centro educativo dispone para comunicarse. Sin embargo, existen excepciones bajo las cuales la comunicación profesor – padre puede llevarse a cabo vía Whatsapp.
- Cuando los padres solicitasen especificamente la existencia de un grupo de Whatsapp. En estos casos la agencia realiza dos puntualizaciones importantes aconsejando que en ningún caso el profesor sea el administrador del grupo y que solo formen parte del grupo los padres que hayan dado su consentimiento.
- También contempla el uso del Whatsapp o de aplicaciones de mensajería instantánea en situaciones excepcionales, como serían casos de incidentes durante una excursión o que el alumno tuviese un estado de salud delicado y requiriese necesidades especiales. En estas circunstancias el profesor podría comunicarse vía mensajería instantánea para transmitir a los padres el estado del alumno e incluso estaría autorizado a captar imágenes y enviárselas.
Comunicaciones entre padres
Los grupos de Whatsapp entre padres resultan un medio de comunicación sencillo y rápido que no posee restricciones de uso desde el RGPD. Sin embargo, debemos tener en cuenta ciertas normas de convivencia y respeto para garantizar que se utiliza de manera apropiada. Destacamos dos recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar el respeto al reglamento RGPD.
- No se deben añadir miembros ni intercambiar datos personales sin consentimiento del afectado.
- Los comentarios acerca del centro docente o acerca de los profesores deben ser emitidos en reuniones oficiales en el centro y no a través de los grupos.
Whatsapps entre los alumnos
Por último, mencionamos el caso de comunicaciones entre alumnos, comenzamos recordando que el servicio de mensajería Whatsapp maneja datos de carácter personal y el acceso a los mismos está protegido por la ley, por tanto los docentes no pueden acceder a los mensajes de los alumnos sin su consentimiento o el de sus tutores (cuando el alumno sea menor de 14 años).
Sin embargo, existe un supuesto contemplado por la AEPD en el que se permite el acceso sin el consentimiento del alumno: nos referimos a situaciones en las que exista peligro de vulneración de la integridad de algún alumno o para la prevención de algún delito.