La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso el pasado mes de diciembre una multa de un total de 5 millones de euros al banco BBVA por la supuesta infracción de varios puntos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En la resolución del procedimiento sancionador de la AEPD, de 124 páginas, se presentan reclamaciones con casos en los que los particulares recibieron llamadas y SMS publicitarios de la entidad, a pesar de ejercer el derecho de oposición a la cesión de sus datos con fines publicitarios, así como casos de requerimientos de datos personales por parte de la aplicación móvil del banco o de imposición de la aceptación de ciertas condiciones de tratamiento de datos como condición para desbloquear cuentas.
Según la citada resolución, el BBVA habría infringido los artículos 13 y 14 del RGPD (derecho de información), por lo que percibiría una multa de 2 millones de euros. El banco podrá recurrir en el plazo de 2 meses
Por otro lado, según la AEPD, el banco también habría incumplido el artículo 6 (principio de licitud del tratamiento), que le ha supuesto una multa adicional de tres millones de euros.
La resolución expone los razonamientos presentados por BBVA en su defensa, con los consiguientes argumentos de la AEPD para su conclusión en contra de la compañía. Fuentes del BBVA consideran que la actuación ha sido correcta, por lo que la entidad recurrirá la sanción.
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