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Nuevas reglas para establecimientos de ocio nocturno en Galicia

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El Diario Oficial de Galicia publicó este sábado 27 de junio de 2020, una resolución que matiza algunas de las normas establecidas tras el paso a la denominada nueva normalidad.

Entre ellas se establecen nuevas reglas para establecimientos de ocio nocturno; discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.  A fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos de COVID-19, los establecimientos deberán llevar un registro para permitir a los clientes aportar, en todo caso voluntariamente, un número de teléfono para facilitar su localización por las autoridades sanitarias, en las condiciones que se precisen en el protocolo que apruebe la Administración autonómica sobre ocio nocturno y cumpliendo en todo caso las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. El establecimiento deberá conservar los datos con las debidas garantías durante el plazo de 28 días naturales, que se considera el estrictamente indispensable para cumplir con la finalidad del registro. Los datos estarán a disposición exclusivamente de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de seguimiento de posibles contactos de casos de COVID-19

Recordad que el tratamiento de datos de carácter personal debe contar con el consentimiento por parte de los/as interesados/as y las empresas u organizaciones no pueden usarlos sin aprobación explícita. Así pues, cada organización deberá llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, medida de responsabilidad proactiva introducida por el artículo 30 del RGPD y que obliga a las empresas a documentar los flujos de datos personales que ocurren dentro de la empresa u organización.

Más información sobre Protección de Datos en www.ofinemu.com