El Tribunal Supremo acaba de resolver mediante sentencia, un recurso de casación que fija doctrina en materia de protección de datos, aclarando que, conforme a lo establecido en el RGPD, las empresas no son titulares de los datos personales.
De esta manera, el alto tribunal fija doctrina en esta cuestión, al resolver el recurso que la Generalitat de Cataluña había presentado contra una sentencia dictada por el Tribunal superior de dicha comunidad, que eximía a una empresa gestora de residencias de mayores de la publicación de sus datos como infractora en y que de esta manera se hiciese público el hecho de haber sido sancionada en repetidas ocasiones.
La empresa en cuestión pretendía utilizar el derecho a la protección de datos para que no se hiciesen públicos sus reiterados incumplimientos, y evitar su publicación por parte de una periodista, cosa que consiguió en un primer momento, pero el recurso de la Generalitat ha sido estimado por el Tribunal Supremo, que deja claro que el derecho a la protección de datos no puede ser ejercido por las empresas, al no ser éstas las titulares de los datos personales.
Por tanto, ya es una cuestión en la que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina por si la normativa no fuese ya lo suficientemente clara al respecto.
Sea como fuere, a partir de esta sentencia, las empresas infractoras no podrán escudarse en el derecho a la protección de datos a la hora de evitar que ciertas informaciones como es el caso que nos ocupa (infracciones administrativas) puedan ser publicadas en medios de comunicación, por ejemplo, en aras del derecho a la información.
Fuente: Economist & jurist
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Enlace al documento con la sentencia del Tribunal Supremo:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/57ebc6cd9e7561c2a0a8778d75e36f0d/20230317